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Nov

2014

“La justicia penal negociada ha entrado con fuerza en Europa y Latinoamérica”

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Mercedes Herrera, docente de la Facultad de Derecho, publicó su libro "La negociación en el nuevo Proceso Penal" en el que realiza un análisis desde una perspectiva comparada.

Por Elena Belletich Ruiz. 26 noviembre, 2014.

Un análisis sobre la negociación en el proceso penal peruano desde una perspectiva comparada es el tema del libro, de la doctora Mercedes Herrera, que acaba de publicar la editorial Palestra. En él, la autora analiza los principales problemas jurídicos que se desprenden de la justicia penal negociada en los ordenamientos jurídicos de España y Perú.

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El análisis efectuado por la docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura es de gran importancia para el país, donde las instituciones que han introducido el Código Procesal Penal de 2004 se han acogido con gran entusiasmo, pero sin una perspectiva crítica. Mercedes Herrera explica que la justicia penal negociada o negociación en el proceso penal “se ve como un fenómeno, en la Doctrina procesal penal comparada, porque ha irrumpido con mucha fuerza en ordenamientos europeos (como el español, el italiano y el alemán) y en Latinoamérica”. Sin embargo, anota, “la ‘importación’ de esta institución se ha hecho, no pocas veces, sin pasar por un tamiz crítico o un análisis serio de las consecuencias que suponía su adopción”.

Un estudio relevante

En el ámbito internacional, el tema también resulta importante, pues –a la fecha– coexisten dos sistemas distintos para determinar la responsabilidad penal de un sujeto. En el primero, indica Herrera, se acude a un juicio oral, apelando a la decisión de un Tribunal imparcial. En el otro, el imputado o el acusado y el fiscal determinan –dentro de ciertos límites legales– el hecho, la calificación jurídica y la pena que se aplicará. El órgano jurisdiccional sólo controla la legalidad del acuerdo, explica.

Otro de los aportes de esta publicación, de la Colección jurídica de la Facultad de Derecho, es que justifica la “necesidad de analizar la negociación en el proceso penal, también desde el prisma del Derecho penal sustantivo, a fin de responder satisfactoriamente a este fenómeno (la negociación) que incide en la totalidad del sistema penal. En esta línea, sin abandonar el ámbito del Derecho procesal penal, subrayo la importancia de considerar la luz que el Derecho Penal proyecta sobre el proceso penal y se analiza cómo afecta la justicia penal negociada a la prevención general como uno de los fines de la pena”.

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La doctora Herrera indica que hasta hoy, en el Perú “apenas ha habido un estudio doctrinal crítico de estas instituciones, entre ellas, las instituciones de la justicia penal negociada. La gran mayoría de autores presuponen la legitimidad de estas figuras y centran su atención en potenciar su utilización por parte de los operadores jurídicos. “Como resultado de este análisis, propongo mantener el juicio oral para los delitos graves y permitir la negociación en los delitos leves.

Cabe destacar que hasta ahora ha habido muy pocos intentos de integrar esta institución en el Derecho Penal global, y que aunque la justicia penal negociada está vigente en varios ordenamientos de tradición europeo continental, aún no se ha creado una base conceptual que legitime una institución de estas características”, señala la jurista.

Lo extraño de la negociación

Herrera Guerrero señala que el fenómeno de la negociación incide en la totalidad del sistema penal. Explica que el Derecho penal establece un conjunto de criterios para considerar una conducta como delictiva (asesinatos, robos, secuestros, etc.) y establece una pena más o menos proporcional a la gravedad de estas conductas. En el ámbito del proceso penal, se debe investigar, para determinar si ocurrió hecho supuestamente delictivo, quién lo hizo, y sancionar. En este caso, es el Estado el que interviene para investigar y sancionar los hechos delictivos, porque es un asunto que afecta a la comunidad.

Sin embargo, agrega, “la justicia penal negociada supone, de una parte, otorgar al fiscal y al acusado la posibilidad de negociar la pena (dentro de un marco legal), lo cual resulta extraño al proceso penal, máxime cuando se trata de un asunto público, no privado. Al mismo tiempo, se negocia la pena, lo que implica que aquello que estableció el Código Penal, y todo el fundamento conceptual alrededor de la pena merecida por un determinado delito, se flexibiliza o no se aplica…”.

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